28 de Febrero de 2017
Tener por interpuesto, en tiempo y forma, un recurso de protección en contra de las omisiones descuidadas, actuaciones y declaraciones de organismos públicos y empresas forestales, dejando sin efecto todo[s] los actos jurídicos y materiales posteriores, en que inciden, tales como planes, políticas y/o programas públicos o privados de reforestación con pino y eucaliptus, de forma tal que se paralice cualquier acción o faena destinada a extender el monocultivo de especies pirófitas cerca de los lugares habitados por las personas a cuyo favor se interpone esta acción constitucional, mientras no exista un adecuado plan de protección, prevención, normas cortafuego y planificación territorial que respete la legislación sectorial pertinente en sectores rurales y urbanos, así como también las Ordenanzas Municipales de las comunas afectadas; y que especialmente se de aplicación al respeto del Principio Precautorio consagrado en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que debe regir en esta materia; todo ello conforme a derecho, con expresa condenación en costas.El devenir de este Recurso de Protección es relevante para las comunidades implicadas en las situaciones que denuncia, más aun cuando la Corte de Apelaciones ya ha rechazado el mismo procedimiento interpuesto por vecinos de localidades rurales de Florida en contra de Forestal Arauco, con el propósito de impedir la reforestación con monocultivo de árboles en un predio recientemente talado colindante y cercano a sus propiedades. En este documento, los recurrentes floridanos enunciaron diversas repercusiones de la expansión de las plantaciones industriales de árboles en su comuna, entre ellas, la fácil ocurrencia y propagación de incendios forestales en los terrenos que las soportan. Sin embargo, este no fue argumento suficiente para impedir que el mismo 26 de enero, día en que el Gran Incendio Forestal se expandía por gran parte de la comuna y alcanzaba localidades de otras, la Corte sentenciara el rechazo de este libelo.
…el hecho omisivo consiste en la ausencia de planes de protección que establecieran una franja de seguridad entre lugares poblados y plantaciones de pino y eucaliptus, situación que se vio agravada por la existencia de la plantación indiscriminada de Monocultivo de pino radiata y eucaliptus globulus en las zonas indicadas en documento que se acompaña en otrosí.
Se agrava la situación antedicha, con el actuar y las proyecciones que las empresas forestales recurridas… Desde Forestal Arauco se ha señalado que “están cosechando en las zonas que fueron afectadas lo que forma parte del proceso de habilitación para la futura reforestación” . A su vez, desde Forestal Mininco precisan que “la temporada de plantaciones se inicia hacia mayo”.
El día lunes 30 de enero de 2017, el Ministro de Economía, señor Luis Felipe Céspedes, refiriéndose a medidas posteriores a la catástrofe de incendios, indicó que “una vez que tengamos las fichas del catastro de las pérdidas vamos a entregar subsidios para que esas empresas puedan volver a sus actividades productivas”
El día 8 de febrero de 2017, en titular del Diario de Concepción, el Comité de Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío, por medio de su Director Ejecutivo, Juan Mardones Alarcón, anunció el otorgamiento de subsidios para la reforestación de zonas afectadas por incendios forestales, a condición que sea con la especie Pinus radiata. El subsidio de reforestación se aplicará para quienes tengan entre una y 200 hectáreas quemadas.
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